sábado, 2 de junio de 2012

"Informaciones jurídicas Personal Interino: cobro del verano, trienios y sexenios"

Desde la FREM de CC.OO nos han remitido la siguiente información que, tal vez, pueda seros útil:

"Hola a tod@s. Os escribo para informaros de las últimas noticias jurídicas que nos afectan al profesorado interino:

Cobro del Verano:
Desgraciada e incomprensiblemente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha inadmitido el Recurso general de CCOO contra el incumplimiento del Acuerdo Sectorial de Educación, que realizó la Comunidad de Madrid en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/10, y donde estaba incluido el cobro de los meses de julio y agosto para tod@s aquellos que hubieran trabajado más de 5 meses y medio durante el curso. No han aceptado ninguno de los argumentos de CCOO, ni el recurso a lo comunicado en la Mesa Sectorial ni el posterior planteamiento de inconstitucionalidad, con incumplimiento de la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y el Derecho de Igualdad (os adjunto el informe jurídico a este respecto).

De momento los Tribunales de Justicia tampoco están aceptando los argumentos de CCOO en los contenciosos individuales por el cobro del verano, que estamos presentando a los nombramientos en aquellos casos en los que se trata de vacante sin titular de la plaza y donde se puede demostrar que existe discriminación con otras plazas, de iguales características, que si tienen el nombramiento a 31 de agosto o 14 de septiembre. No obstante lo que nos informa asesoría jurídica es que vamos a seguir intentando ganar casos individuales, quedan bastantes pendientes de resolverse, y que sólo cuando este claro el criterio y que se fueran a perder todos se desistiría (de momento sólo hay una sentencia). Recordad que los que podéis ir a contencioso sois aquell@s que tengaís vacante sin titular de curso completo y que el contencioso tiene que presentarse al nombramiento no al cese (es directamente contencioso sin pasar por reclamación ni recurso de alzada tal y como pone en el documento oficial de nombramiento). 

Para casos individuales específicos como puede ser las vacantes de maestros reservadas para las posibles incorporaciones de aprobados en las oposiciones 2011, que finalmente no se han producido, tienen que miraros desde Asesoría el caso concreto.
Si judicialmente no conseguimos que nos devuelvan nuestros derechos perdidos no queda otra que recuperarlos en la movilización, como tantas otras cosas por las que estamos luchando.

Trienios y Sexenios:

Todo indica que la Administración no va a asumir de oficio lo que se le ha expresado en las sentencias judiciales ganadas por CCOO, en el Tribunal Superior de Justicia de la CM para los trienios y el de la Unión Europea para los sexenios, y va a seguir obligando a tod@s los afectad@s a reclamar y recurrir individualmente a pesar de que en estos casos se han ganado muchas sentencias  y se ganarán todas las que se presenten porque el criterio jurídico ya está establecido. Por ello volvemos a relanzar la campaña de reclamaciones individuales sobre estos temas que tenemos en marcha desde hace varios cursos:

Trienios anteriores a 1999 o en otras Administraciones Públicas:
Los que no los hayáis reclamado en ningún momento tenéis que empezar con la Reclamación, luego pasar por el Recurso de Alzada y finalmente llegar al Contencioso. 

Los que hayáis tenido sentencia desestimatoria en un contencioso judicial anterior a que el TSJ cambiara el criterio debéis poneros en contacto con nuestra Asesoría Jurídica para ver cómo proceder.

Los que iniciarais un proceso de reclamación y lo dejarais a medias debéis esperar a cumplir y solicitar  un trienio nuevo y recurrir la Resolución que os mandan por carta concediéndolo. Al tratarse de un acto administrativo nuevo se puede retomar y reclamar ahí que os concedan también los que os faltan. Para ello podéis poneros en contacto también con Asesoría Jurídica.

Sexenios:
Los que no los hayáis reclamado anteriormente debéis hacerlo, también pasando por el proceso de Reclamación, Recurso de Alzada y finalmente Contencioso. Recordad que debéis adjuntar a los mismos las certificaciones de la formación que os da derecho al sexenio (10 créditos de formación válida en ese periodo de 6 años).

Los plazos para el proceso de Reclamación-Recurso de Alzada-Contencioso son: después de presentar la Reclamación tienen 3 meses para contestar y en esa contestación darán 1 mes para pasar al Recurso de Alzada (si no contestan hay 3 meses para presentarlo), después de presentar en Recurso de Alzada tienen 3 meses también para responder y en la respuesta darán 2 meses para pasar a Contencioso Judicial (si no contestan son 6 meses). Los modelos de reclamaciones iniciales os las adjunto a este mail, para los recursos de alzada debéis poneros en contacto con Asesoría Jurídica para que os faciliten el que corresponda (contestación a Resolución denegatoria o por silencio administrativo) y el contencioso os lo tienen que llevar directamente los abogad@s. 

El teléfono para pedir cita con la Asesoría Jurídica es el 91 536 87 91 y es gratuita para los afiliad@s que llevéis 1 año.”

Reclamación Trienios

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