viernes, 16 de septiembre de 2011

Para solicitar la prestación de desempleo

Para todos aquellos que tenéis que solicitar la prestación por desempleo, os informamos que no en todas las oficinas funciona de la misma manera, en algunas hay que solicitar cita previa por internet: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/tramites/cita.html 
Se necesita el certificado de empresa, pero las informaciones de las que disponemos al respecto no son unánimes, parece que la DAT SUR las está enviando directamente a las oficinas del INEM,  pero no está ocurriendo lo mismo en la DAT CENTRO, por lo que habría que recogerlas en mano en la DAT correspondiente.

Una compañera nos amplía la información:

  • Aviso a los que han estado de media jornada

-Con el certificado de empresa calculan el importe de la prestación. Si has estado de media jornada te van a pagar la mitad del máximo que se cobra de prestación, es decir, unos 500 euros aproximadamente.
-Es compatible trabajar a media jornada y cobrar la prestación, por si os dan una media jornada. Eso sí, se os recorta el importe de la prestación en función del tanto por ciento de jornada que trabajéis.
-Es conveniente que en el certificado de empresa ponga que hemos trabajado de lunes a viernes -aunque hayamos estado de media jornada y no haya sido así-. Si no, el que tramita los papeles puede hacer que cobréis sólo una parte .

  • Interinas embarazadas
-Si das a luz y estás cobrando prestación por desempleo, durante las 14 semanas -16 en caso de gemelos/mellizos- después del parto, te paga la Seguridad Social lo que corresponde a una especie de baja por maternidad. Te dan unos mil euros al mes, se te para la prestación por desempleo pero después de esta baja por maternidad se te reanuda sin tener en cuenta estas semanas de baja por maternidad. Un ejemplo, das a luz y te quedan 100 días de prestación por desempleo; tramitas tu baja por maternidad llevando los papeles del médico (como si estuvieras trabajando), te pagan esta baja por maternidad de 14 semanas que son unos mil euros al mes, y después de esta baja por maternidad vuelves a cobrar prestación por desempleo y no has perdido ningún día de cotización desde que diste a luz, así que te quedan 100 días (encima, te pagan un poco más porque la cuantía de la prestación por desempleo depende del número de hijos que tengas).

3 comentarios:

  1. Aviso a los que han estado de media jornada:
    -Con el certificado de empresa calculan el importe de la prestación. Si has estado de media jornada te van a pagar la mitad del máximo que se cobra de prestación, es decir, unos 500 euros aproximadamente.
    -Es compatible trabajar a media jornada y cobrar la prestación, por si os dan una media jornada. Eso sí, se os recorta el importe de la prestación en función del tanto por ciento de jornada que trabajéis.
    -Es conveniente que en el certificado de empresa ponga que hemos trabajado de lunes a viernes -aunque hayamos estado de media jornada y no haya sido así-. Si no, el que tramita los papeles puede hacer que cobréis sólo una parte

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  2. Es mi caso. Lo malo es que si el certificado de empresa lo remite la DAT directamente al INEM poco podemos hacer, ¿verdad?. Gracias por la información.

    Saludos.

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  3. Hola a tod@s:
    acabo de estar en el INEM, en concreto el de Paseo de las Acacias de Madrid, distrito Arganzuela (Oficina de Legazpi) y aunque en mi certificado de empresa ponga que he trabajado 5 días a la semana como aparece que he trabajado a tiempo parcial me han pedido un certificado del centro con mi horario para calcular los días trabajados. DE ESTA FORMA NO NOS RECONOCEN EL TIEMPO TRABAJADO, SOLO LA PARTE DE HORARIO LECTIVO!! No sé si están obligados a contar el tiempo trabajado según el certificado de empresa cuando este existe (desde hace dos años tengo entendido que las DAT lo remiten directamente al INEM). Yo calculo que no me van a calcular 150 días. ¿Alguien experto de derecho laboral sabe qué documento tienen que tener en cuenta a la hora de contar el tiempo trabajado?
    Gracias por la información.
    Saludos

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